Regla 1.5.1. Manifestación de Valor de la Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020. 
 
 
Se les informa que de acuerdo con la regla 1.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (DOF 30/06/2020), el día 21 de mayo del presente, el SAT publicу a través de su página oficial https://www.sat.gob.mx/normatividad/74235/versiones-anticipadas-de-las-rgce en forma anticipada y con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, la Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
 
Derivado de lo anterior, se les da a conocer los siguientes cambios relevantes de algunas de las reglas publicadas, sin dejar de hacer mención que en breve será publicada una segunda circular con todos los cambios. 
Regla 1.5.1.- Manifestación de valor. 
Se reforma la presente regla en su totalidad, los cambios más importantes son: 
-El importador deberá proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación de valor (MV) 
-Se elimina la referencia que se entregue en documento digital al agente aduanal, ya que ahora establece que el importador podrá seсalar el RFC de quien podrá consultar y, en su caso, descargar la MV y sus anexos, además precisa que, en el caso, que no lo seсale este deberá entregarse en documento digital a quien hubiera efectuado el despacho. 
-Precisa que se debe transmitir la MV a través de la Ventanilla Digital por cada operación de comercio exterior, anteriormente permitía que se realizara de manera global o por operación. 
-Así mismo, eliminan que se transmita dentro del ejercicio fiscal. -Adicionan que se declare en el pedimento el e-document que corresponda 
-El importador deberá conservar la MV y sus anexos en documento digital, por el plazo que seсale el art. 30 del CFF. 
22 de mayo de 2021. 
  
Fuente AAANLD © 
115/052021 
 
22 de mayo de 2021. 
-Por su parte el Agente Aduanal estará obligado a conservar dichos documentos conforme a los Artículos 162 fracción VII de la Ley Aduanera y 220 de su Reglamento. 
-Modifican la sanción de cuando la información declarada o la documentación anexa a la MV hubiera sido incompleta o con datos inexactos, ahora menciona que se debe pagar la multa establecida en el art. 185 fracción II de la Ley (de $2,010.00 a $2,860.00 por documento), antes establecía el art. 184-B fracción I de la ley (de $22,900.00 a $38,180.00) 
-Se elimina la excepción de transmitir y proporcionar la MV por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades Operador Econуmico Autorizado o Socio Comercial Certificado; así como para las operaciones de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz, sin embargo, dicha excepción la contemplan las reglas correspondientes a cada empresa. (OEA en la fracción XXIV de la regla 7.3.3., y Deposito Fiscal por la industria automotriz en la fracción XVIII de la regla 4.5.31.) 
-Eliminan la posibilidad de realizar la transmisión de la MV por terceras personas. 
Resolutivos.

TERCERO. Se reforma artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2020, 
publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020 para quedar como sigue: 
“II. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días (antes decía 30 días) posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, segъn corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017”. 
CUARTO. Se DEROGAN los artículos transitorios quinto (procedimiento para que los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” que requieran presentar una nueva solicitud para otras fracciones del mismo sector) y sexto (exigibilidad de los anexos a la manifestación de valor de conformidad al art. 81 del Reglamento) de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.