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FREIGHT FORWARDER MARÍTIMO

Utilizamos una gama de servicios para asegurar la asignación de espacio, el tiempo, la frecuencia y las tarifas que se ajustan a sus objetivos preciso.

FREIGHT FORWARDER AÉREO

Nuestros servicios de carga aérea estándar y sus opciones personalizadas aportan flexibilidad adicional a su cadena de suministro.



FREIGHT FORWARDER TERRESTRE

Combinamos servicios de carga terrestre con una gran cantidad de opciones, tiempo de entrega, capacidad, frecuencia y costo.


NOSOTROS DISEÑAMOS

LAS MEJORES PRACTICAS EN LOGISTICA Y ADUANAS

Simplificando su operación dando un servicio integral "DOOR TO DOOR" que le ahorra tiempo, esfuerzo y dinero de manera efectiva y eficiente

 

     

 
 
 

UNA MEJOR SOLUCIÓN A SUS NECESIDADES DE LOGISTICA Y ADUANAS

Bienvenido a CARMI Logistics  |  Más de 42 años de experiencia

¿Quién es CARMI Logistics?

CARMI Logistics es una empresa que nació el 13 de mayo de 1983 con la expedición de la Patente de Agente Aduanal de nuestro fundador el Lic.Héctor Ricardo Carmona Millán quien hizo el primer pedimento en la historia de la aduana de Querétaro.


El 1 de mayo de 1984 se fundó en Laredo Texas nuestra empresa re expedidora de carga que hoy opera como CS CARGO USA LLC, somos expertos en todas las modalidades de servicio para las cadenas de suministro en la zona T-MEC: flete, recolección, POD, centro de distribución, re expedición, almacenaje, área In Bond, área FTZ. 

Desde 1990 iniciamos los servicios de re expedición de carga aérea y marítima a través de CS CARGA FORWARDERS S.A. de C.V. con la cual tenemos la fortaleza de recolectar y entregar carga en cualquier parte del mundo por ser miembros activos de IATA y la red de Forwarders marítimos PANGEA, además de tratar directamente con Navieras. 

 

Desde junio del 2007 somos Agente Aduanal Americano, CARMI USA LLC con Licencia Nacional en los EUA operando con las patentes de Héctor, Teresa y Ricardo Carmona. 

 

Nuestra marca registrada es CARMI Logistics que comprende a estas empresas bajo un Gobierno Corporativo con Consejo de Administración, Dirección General, con asesores aduaneros, financieros, contables, fiscales y de Calidad en el Servicio. 

Almacén y Logística

CARMI Logistics cuenta con dos almacenes, 110 pies cuadrados, dos patios, zona de racks, zona BONDED, zona FTZ, área de manejo de inventarios y distribución.



Agente Aduanal Americano

Tener licencia mexicana permite dar un servicio integral ante las aduanas mexicanas y americanas, para el “Principio Cero Excusas” un solo responsable.



Agencia Aduanal Mexicana

La atención personalizada apoyada por nuestro SIGAC nos permite garantizar el cumplimiento aduanero durante el despacho y 5 años después.



 

Nuestra gente es nuestro mayor activo.

Contratamos a las personas en base a la actitud y los entrenamos para las habilidades que se necesitan para crear una exitosa carrera en CARMI Logistics.
 

APLICAR

 

Testimonios

Publicaciones

NUESTRAS CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES

Regla 1.5.1. Manifestación de Valor de la Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020. 
 
 
Se les informa que de acuerdo con la regla 1.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (DOF 30/06/2020), el día 21 de mayo del presente, el SAT publicу a través de su página oficial https://www.sat.gob.mx/normatividad/74235/versiones-anticipadas-de-las-rgce en forma anticipada y con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, la Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
 
Derivado de lo anterior, se les da a conocer los siguientes cambios relevantes de algunas de las reglas publicadas, sin dejar de hacer mención que en breve será publicada una segunda circular con todos los cambios. 
Regla 1.5.1.- Manifestación de valor. 
Se reforma la presente regla en su totalidad, los cambios más importantes son: 
-El importador deberá proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación de valor (MV) 
-Se elimina la referencia que se entregue en documento digital al agente aduanal, ya que ahora establece que el importador podrá seсalar el RFC de quien podrá consultar y, en su caso, descargar la MV y sus anexos, además precisa que, en el caso, que no lo seсale este deberá entregarse en documento digital a quien hubiera efectuado el despacho. 
-Precisa que se debe transmitir la MV a través de la Ventanilla Digital por cada operación de comercio exterior, anteriormente permitía que se realizara de manera global o por operación. 
-Así mismo, eliminan que se transmita dentro del ejercicio fiscal. -Adicionan que se declare en el pedimento el e-document que corresponda 
-El importador deberá conservar la MV y sus anexos en documento digital, por el plazo que seсale el art. 30 del CFF. 
22 de mayo de 2021. 
  
Fuente AAANLD © 
115/052021 
 
22 de mayo de 2021. 
-Por su parte el Agente Aduanal estará obligado a conservar dichos documentos conforme a los Artículos 162 fracción VII de la Ley Aduanera y 220 de su Reglamento. 
-Modifican la sanción de cuando la información declarada o la documentación anexa a la MV hubiera sido incompleta o con datos inexactos, ahora menciona que se debe pagar la multa establecida en el art. 185 fracción II de la Ley (de $2,010.00 a $2,860.00 por documento), antes establecía el art. 184-B fracción I de la ley (de $22,900.00 a $38,180.00) 
-Se elimina la excepción de transmitir y proporcionar la MV por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades Operador Econуmico Autorizado o Socio Comercial Certificado; así como para las operaciones de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz, sin embargo, dicha excepción la contemplan las reglas correspondientes a cada empresa. (OEA en la fracción XXIV de la regla 7.3.3., y Deposito Fiscal por la industria automotriz en la fracción XVIII de la regla 4.5.31.) 
-Eliminan la posibilidad de realizar la transmisión de la MV por terceras personas. 
Resolutivos.

TERCERO. Se reforma artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2020, 
publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020 para quedar como sigue: 
“II. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días (antes decía 30 días) posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, segъn corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017”. 
CUARTO. Se DEROGAN los artículos transitorios quinto (procedimiento para que los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” que requieran presentar una nueva solicitud para otras fracciones del mismo sector) y sexto (exigibilidad de los anexos a la manifestación de valor de conformidad al art. 81 del Reglamento) de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020. 
 
 
 
 
 

 



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